Por el cual se adiciona el número 404 del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones, y
considerando :
Que en el artículo. 34 del Decreto, número 404 de 3 de marzo corriente, sobre organización y recaudo de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sanidad para Lazaretos, se omitieron los empleados públicos municipales y las asignaciones de más de doscientos pesos ($ 200) hasta trescientos pesos ($ 300), afectos al impuesto de sanidad de que trata el artículo décimo (10) de la Ley 53 de 1921,
decreta :
Artículo 1.° De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 53 de 1921, los empleados públicos municipales están afectos al impuesto de sanidad.
Artículo 2.° Según el misino artículo 10 de la citada Ley 53 de 1921, a las asignaciones de más de doscientos pesos ($ 200) hasta trescientos pesos ($ 300), les corresponde un gravamen de cinco centavos ($ 0 05) moneda legal.
Artículo 3.° Queda en estos términos adicionado el Decreto número 404 de 3 de marzo presente.
Cópiese, comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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