Por el cual se adiciona el número 404 del año en curso

Rango Decreto
Publicación 1928-04-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones, y

considerando :

Que en el artículo. 34 del Decreto, número 404 de 3 de marzo corriente, sobre organización y recaudo de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sanidad para Lazaretos, se omitieron los empleados públicos municipales y las asignaciones de más de doscientos pesos ($ 200) hasta trescientos pesos ($ 300), afectos al impuesto de sanidad de que trata el artículo décimo (10) de la Ley 53 de 1921,

decreta :

Artículo 1.° De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 53 de 1921, los empleados públicos municipales están afectos al impuesto de sanidad.
Artículo 2.° Según el misino artículo 10 de la citada Ley 53 de 1921, a las asignaciones de más de doscientos pesos ($ 200) hasta trescientos pesos ($ 300), les corresponde un gravamen de cinco centavos ($ 0 05) moneda legal.
Artículo 3.° Queda en estos términos adicionado el Decreto número 404 de 3 de marzo presente.

Cópiese, comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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