Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta :
Artículo 1° Los fondos destinados en el artículo 255, capítulo 47 de la Ley de Apropiaciones vigente, para dotación y sostenimiento de la Escuela Normal de Varones de Quibdó, se distribuyen así:
Sueldos.
| Mensual. | En el año. | ||
|---|---|---|---|
| Del Rector, en nueve meses, a | $ | 250.00 | 2,250.00 |
| Del Vicerrector, en nueve meses, a | 160.00 | 1,440.00 | |
| Del Secretario Habilitado, en nueve meses, a | 100.00 | 900.00 | |
| De dos profesores internos, a $ 130 cada uno, en nueve meses | 260.00 | 2,340.00 | |
| Del profesorado externo, a $ 1.50 por hora de clase, en nueve meses | 180.00 | 1,620.00 | |
| Del Portero, en nueve meses. A | 25.00 | 225.00; |
Becas y pensiones alimenticias.
| De sesenta estudiantes y siete empleados internos, a $ 20 cada uno, en nueve meses | 1,340.00 | 12,060.00 | |
|---|---|---|---|
Gastos varios.
| Para pago del servicio, según distribución que hará el Rector, en nueve meses | 100.00 | 900.00 | |
|---|---|---|---|
| Para servicio médico, en nueve meses | 50.00 | 450.00 | |
| Para excursiones, deportes, botiquín, biblioteca, dotaciones varias y demás gastos | 2,815.00 | ||
| Total | $ | 25,000.00 |
Artículo 2° Derógase el Decreto número 274, de 6 de febrero del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de marzo de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Alberto LLERAS CAMARGO.
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