Por el cual se distribuye la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente, para sueldos del personal y demás gastos de sostenimiento de las Escuelas e Internados Agrícolas en el Territorio Escolar de la Prefectura Apostólica de Leticia

Rango Decreto
Publicación 1956-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para atender a los sueldos y sostenimiento del Inspector y Directores de las Escuelas e Internados que funcionan en el Territorio Escolar de la Prefectura Apostólica de Leticia (Río Amazonas), hácese la siguiente distribución:

Capítulo 349, artículo 3571.

Sueldos en enero:

Mensual Total
Inspector General $ 400.00
Secretario de la Inspección 265.90
Director de la Escuela Urbana de Varones, de Leticia 350.00
Subdirector 1° de la Escuela Urbana de Varones, de Leticia 300.00
Subdirector 2° de la Escuela Urbana de Varones, de Leticia 250.00
Directora de la Escuela Urbana de Niñas, de Leticia 250.00
Sueldos en enero:
Mensual Total
Directora de la Escuela Rural de Niñas de La Pedrera $ 250.00
Directora de la Escuela Rural de Varones de La Chorrera 300.00
Directora de la Escuela Rural de Niñas de La Chorrera 250.00
Directora de la Escuela Rural de Puerto Nariño 250.00
Subdirectora 1° de la Escuela de Puerto Nariño 250.00
Subdirectora 2° de la Escuela de Puerto Nariño 250.00
Directora de la Escuela R. A. de Atacuari 250.00
Directora de la Escuela R. A. de Mocagua 250.00
Directora de la Escuela R. A. de Arara 250.00
Directora de la Escuela de Varones de Isla Ronda 250.00
Directora de la Escuela de Niñas de Isla Ronda 250.00
4.615.90
Sueldos en once meses: febrero a diciembre:
Inspector General 400.00 4.400.00
Secretario de la Inspección 165.90 1.824.90
Director de la Escuela Urbana de Varones, de Leticia 350.00 3.850.00
Subdirector 1° de la Escuela Urbana de Varones, de Leticia 300.00 3.300.00
Subdirector 2° de la Escuela Urbana de Varones, de Leticia 250.00 2.750.00
Subdirector 3° de la Escuela Urbana de Varones, de Leticia 350.00 3.850.00
Subdirector 4° de la Escuela Urbana de Varones, de Leticia 250.00 2.750.00
Directora de la Escuela Urbana de Niñas, de Leticia 250.00 2.750.00
Directora de la Escuela Rural de Niñas de La Pedrera 250.00 2.750.00
Directora de la Escuela Rural de Varones de La Chorrera 300.00 3.300.00
Directora de la Escuela Rural de Niñas, de La Chorrera 250.00 2.750.00
Directora de la Escuela Rural de Puerto Nariño 250.00 2.750.00
Directora de la Escuela R. A. de Atacuari 250.00 2.750.00
Directora de la Escuela R. A. de Mocagua 250.00 2.750.00
Directora de la Escuela R. A. de Arara 250.00 2.750.00
Directora de la Escuela de Varones de Isla Ronda 250.00 2.750.00
Directora de la Escuela de Niñas de Isla Ronda 250.00 2750.00
Total $ 4.615 90 55.390.80
Capitulo 349, artículo 3572.
Para sostenimiento de los Orfanatorios Indígenas de La Chorrera y La Pedrera, en el Territorio del río Amazonas, en diez meses, febrero a noviembre 5.000.00 50.000.00
Total $ 5.000.00 50.000.00
Capítulo 349, artículo 3573.
Para la fundación y sostenimiento en general del Internado y Orfanatorio de Niñas, en Leticia, en diez meses, febrero a noviembre 6.000.00 60.000.00
Total $ 6.000.00 60.000.00
Capítulo 349, artículo 3574.
Para fundación y sostenimiento de un Internado y Orfanatorio de Niños de Leticia, en diez meses, febrero a noviembre $ 2.500.00 25.000.00
Total $ 2.500.00 25.000.00
Capítulo 349, artículo 3575.
Para dotación y creación de un Internado Indígena en Puerto Nariño, en diez meses, febrero a noviembre $ 2.500.00 25.000.00
Total $ 2.500.00 25.000.00

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.