Por el cual se hace una distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. (Ministerio de Salud Pública), por la suma de $ 770.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973; faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuanta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General, del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro;
Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitadá norma para el reparto de la suma de $ 770.000.00 de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia y correspondiente al Programa de Emergencia Sanitaria;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales Vigentes la petición propuesta,
DECRETA:
Artícuo 1º Hacer la siguiente distribución parcial en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1974:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Salud Pública
CAPITULO 220
Despacho del Ministro
Programa 220
Dirección y Administración.
Transferencias.
| 203 111 411. Artículo 2276. Para Programa de Emergencia Sanitaria | $ | 3.600.000.00 |
|---|---|---|
| Que se distribuye parcialmente así: | ||
| Ordinal 11. Clínica "Shaio" de Bogotá | $ | 50.000 |
| Ordinal 12. Hospital Infantil de la ciudad de Pasto | 250.000 | |
| Ordinal 13. Hospital San Pedro de la ciudad de Pasto | 210.000 | |
| Ordinal 14. Hospital de Ipiales | 180.000 | |
| Ordinal 15. Servicio Seccional de Salud de Nariño | 80.000 | |
| Total | $ | 770.000 |
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de marzo de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministró de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría V.
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