Por el cual se fijan los derechos que deben pagarse en la ciudad del Socorro por casilla de apartado postal
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
considerando
que se ha establecido recientemente servicio de apartados postales en la ciudad del Socorro.
decreta:
Fíjase en tres pesos ($ 3) anuales el valor de los derechos que deben pagarse en la ciudad del Socorro por cada casilla de apartado postal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de enero de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Gobierno,
EMILIO FERRERO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.