por el cual se determinan las dotaciones del personal del Ministerio de Guerra, de los institutos de cultura militar, de la Inspección General del Ejército, del Estado Mayor General, de los Comandos Divisionarios, de las Unidades y dependencias del Ejército, y las asignaciones correspondientes, en armonía con el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1929

Rango Decreto
Publicación 1929-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de la facultad que le confiere el artículo 10 de la Ley 115 de 1928.

DECRETA:

Artículo único. Desde el primero de febrero del presente año las dotaciones y asignaciones del personal del Ejército serán las siguientes:

I-MINISTERIO DE GUERRA

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