POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 3O DE LA LEY 41 DE 1931, EN LO REFERENTE A EXENCIONES PARA ACUEDUCTOS PUBLICOS MUNICIPALES
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por parágrafo del artículo 3° de la Ley 41 de 1931 se autorizó al Gobierno para exonerar de los derechos de aduana las tuberías y maquinaria para acueductos públicos de propiedad munucipal; y que está vencido el término previsto en el Decreto 1914 de este año, para que los Municipios puedan hacer importaciones de esos materiales son el pago de los derechos de aduana,
DECRETA:
Artículo 1° Amplíase hasta el 30 de junio de 1932 el plazo dentro del cual puedan los Municipios solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público exenciones de los derechos de aduana para las tuberías y maquinarias destinadas a la construcción de acueductos públicos de propiedad del Distrito respectivo,
Artículo 2° Para que el Ministerion de Hacienda y Crédito Público puedan conceder exenciones a los Municipios, en el caso previsto por el artículo anterior, deberán los Distritos interesados llenar las siguientes formalidades:
- a) Que haya un estudio completo sobre el acueducto proyectado.
- b) Que estén aprobados por el Consejo Municipal los planos y perfiles de la obra de cuya construcción se trate.
- c) Que del presupuesto de la obra tenga en caja el Distrito una suma suficiente en concepto del Gobierno,
- d) Que la obra se contruya directamente por la entidad respectiva.
- e) Que se presente en cuatro ejemplares una especificación clara y precisa de los materiales cuya exoneración se solicita con indicación de la casa fabricante y valor comercial de ellos en el puerto de origen. Estos ejemplares serán distribuidos así: dos para el Administrador de Aduana respectivo; una para el Contralor General de la República, y uno para el archivo del Ministerio.
Comuniquese y publíquese.
Dado en bogotá a 14 de enero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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