POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 3O DE LA LEY 41 DE 1931, EN LO REFERENTE A EXENCIONES PARA ACUEDUCTOS PUBLICOS MUNICIPALES

Rango Decreto
Publicación 1932-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por parágrafo del artículo 3° de la Ley 41 de 1931 se autorizó al Gobierno para exonerar de los derechos de aduana las tuberías y maquinaria para acueductos públicos de propiedad munucipal; y que está vencido el término previsto en el Decreto 1914 de este año, para que los Municipios puedan hacer importaciones de esos materiales son el pago de los derechos de aduana,

DECRETA:

Artículo 1° Amplíase hasta el 30 de junio de 1932 el plazo dentro del cual puedan los Municipios solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público exenciones de los derechos de aduana para las tuberías y maquinarias destinadas a la construcción de acueductos públicos de propiedad del Distrito respectivo,
Artículo 2° Para que el Ministerion de Hacienda y Crédito Público puedan conceder exenciones a los Municipios, en el caso previsto por el artículo anterior, deberán los Distritos interesados llenar las siguientes formalidades:

Comuniquese y publíquese.

Dado en bogotá a 14 de enero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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