POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 12 DE LA LEY 104 DE 1927

Rango Decreto
Publicación 1933-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 12 de la Ley 104 de 1927 dispone que los Sargentos primeros y segundos que deseen continuar la carrera militar como Oficiales y posean los conocimientos indispensables, pueden ingresar a la Escuela Militar de Cadetes, a propuesta de los Comandos Superiores respectivos;

Que el prospecto de admisión de alumnos en dicha Escuela fija como edad máxima para poder ingresar al instituto, la de veinte años, y dispone también que el ingreso se hará invariablemente a primer año del curso general con el fin de que los alumnos reciban una sólida preparación militar;

Que el requisito de la edad no puede exigirse a los Sargentos primeros y segundos que deseen acogerse a la Ley citada, pues su ingreso a las filas se efectúa generalmente a los veintiún años, y que de no modificar en beneficio de éstos la disposición reglamentaria ya citada, sería hacer nulas las disposiciones de la Ley; y que teniendo ya una base en su preparación militar, pueden ingresar a un año superior al primero del curso general, siempre que posean los conocimientos indispensables para hacerlo,

DECRETA:

Artículo 1° Los Sargentos primeros y segundos que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 104 de 1927 sean propuestos por los Comandos Superiores como aspirantes a ingresar a la Escuela Militar y tengan que hacer dicho ingreso a primer año del curso general, debido a sus conocimientos, podrán tener una edad máxima de veintitrés años.
Artículo 2° Los Sargentos primeros y segundos que sean propuestos por los Comandos Superiores y que por sus conocimientos puedan ingresar a segundo año del curso general, podrán tener una edad máxima de veinticuatro años y podrán ser admitidos para continuar los estudios correspondientes al año en referencia.
Artículo 3° Los Sargentos primeros y segundos que se presenten como aspirantes a la Escuela Militar, propuestos por los Comandos Superiores, deberán someterse, para su ingreso, a todas las demás disposiciones establecidas en el prospecto de admisión a dicho instituto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de enero de1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Carlos URIBE GAVIRIA

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