Por el cual se determina la manera de hacer unos Decretos

Rango Decreto
Publicación 1934-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Mientras empieza a funcionar el Ministerio de Agricultura y Comercio los gastos que demanden los ramos adscritos a, este Ministerio por el Decreto 1808 de 1933, se girarán por el Ministro de Industrias con cargo a las apropiaciones hechas en el Presupuesto para el referido Ministerio de Agricultura y. Comercio De esta disposición se exceptúan los gastos de la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional, que podrán ser autorizados directamente por el Jefe de esa Sección, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de enero de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Gabriel TURBAY

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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