Por el cual se suspenden los efectos del artículo 26 del Reglamento de la Escuela Nacional de Odontología, aprobado por Decreto número 415 de 1933

Rango Decreto
Publicación 1936-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Articulo 1°. Suspéndese Indefinidamente la vigencia del artículo 2 6 del Reglamento de la Escuela Nacional de Odontología, aprobado por Decreto número 415 de 1933.

Artículo 2°. En el presente año la Escuela de Odontología podrá aceptar a los alumnos que hayan comenzado estudios dentales en otros planteles y que quieran continuarlos en la citada Escuela, con la aprobación del Cuerpo Consultivo y previo examen de los respectivos documentos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de enero de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

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