Por el cual se suspenden los efectos del artículo 26 del Reglamento de la Escuela Nacional de Odontología, aprobado por Decreto número 415 de 1933
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Articulo 1°. Suspéndese Indefinidamente la vigencia del artículo 2 6 del Reglamento de la Escuela Nacional de Odontología, aprobado por Decreto número 415 de 1933.
Artículo 2°. En el presente año la Escuela de Odontología podrá aceptar a los alumnos que hayan comenzado estudios dentales en otros planteles y que quieran continuarlos en la citada Escuela, con la aprobación del Cuerpo Consultivo y previo examen de los respectivos documentos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de enero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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