Por el cual se distribuyen unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1939-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. La partida votada en el artículo 317, capítulo 55, de la Ley de Apropiaciones vigente se distribuye así:
Para material y utiles de escritorio de las oficinas del Ministerio de Educación nacional 24.500.00
Para gastos de la fiesta de la bandera 500.00
Total $25.000.00
Artículo 2º. La partida apropiada en el artículo 334, capítulo 57 de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar de Arauca, de distribuye así:
Mensual. En el año.
Sueldo del Inspector Escolar del territorio, en 12 meses 42.66 511.92
Sueldo de 17 maestros, a $ 40, mensuales cada uno, en 12 meses 680.00 8.160.00
Total $8.671.92
Artículo 3º. La partida votada en el artículo 342, capítulo 57 de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar de Tierradentro, se distribuye así:
Mensual. En el año.
Sueldo del Inspector Escolar del territorio, en 12 meses 40.33 483.96
Sueldo de 26 maestros, a $ 40 mensuales cada uno, en 12 meses 1.040.00 12.480.00
Total $12.963.96
Artículo 4º. La partida votada en el artículo 343, capítulo 57, de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar de Tumaco, se distribuye así:
Sueldos. Mensual. En el año.
Del Inspector Escolar del territorio, en 12 meses 100.00 1.200.00
Del Inspector de Tumaco, en 12 meses 88.00 1.056.00
De 16 maestras, a $ 40 mensuales cada una, en 12 meses 640.00 7.680.00
Gastos varios.
Para la construcción de un edificio para escuelas en Puerto Merizalde 2.280.00
Total $12.216.00

Parágrafo. Para la construcción del edificio para escuelas en Puerto Merizalde, el Inspector Escolar en el territorio de Tumaco, Monseñor Bernardo Merizalde, continuará desempeñando la comisión que se le confirió por medio del Decreto número 2009 de 1938.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.