Por el cual se distribuyen unas partidas
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. La partida votada en el artículo 317, capítulo 55, de la Ley de Apropiaciones vigente se distribuye así:
| Para material y utiles de escritorio de las oficinas del Ministerio de Educación nacional | 24.500.00 |
|---|---|
| Para gastos de la fiesta de la bandera | 500.00 |
| Total | $25.000.00 |
Artículo 2º. La partida apropiada en el artículo 334, capítulo 57 de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar de Arauca, de distribuye así:
| Mensual. | En el año. | |
|---|---|---|
| Sueldo del Inspector Escolar del territorio, en 12 meses | 42.66 | 511.92 |
| Sueldo de 17 maestros, a $ 40, mensuales cada uno, en 12 meses | 680.00 | 8.160.00 |
| Total | $8.671.92 |
Artículo 3º. La partida votada en el artículo 342, capítulo 57 de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar de Tierradentro, se distribuye así:
| Mensual. | En el año. | |
|---|---|---|
| Sueldo del Inspector Escolar del territorio, en 12 meses | 40.33 | 483.96 |
| Sueldo de 26 maestros, a $ 40 mensuales cada uno, en 12 meses | 1.040.00 | 12.480.00 |
| Total | $12.963.96 |
Artículo 4º. La partida votada en el artículo 343, capítulo 57, de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar de Tumaco, se distribuye así:
| Sueldos. | Mensual. | En el año. |
|---|---|---|
| Del Inspector Escolar del territorio, en 12 meses | 100.00 | 1.200.00 |
| Del Inspector de Tumaco, en 12 meses | 88.00 | 1.056.00 |
| De 16 maestras, a $ 40 mensuales cada una, en 12 meses | 640.00 | 7.680.00 |
| Gastos varios. | ||
| Para la construcción de un edificio para escuelas en Puerto Merizalde | 2.280.00 | |
| Total | $12.216.00 |
Parágrafo. Para la construcción del edificio para escuelas en Puerto Merizalde, el Inspector Escolar en el territorio de Tumaco, Monseñor Bernardo Merizalde, continuará desempeñando la comisión que se le confirió por medio del Decreto número 2009 de 1938.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de enero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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