Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con gastos públicos

Rango Decreto
Publicación 1941-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades de que está investido por la parte primera del artículo 7.° de la Ley 87 de 1940, para suspender, disminuir o eliminar toda clase de gastos públicos, adoptando para ello las medidas que fueren necesarias, y

considerando:

Que la Ley 85 de 1940 en su parágrafo del artículo 1.° dispuso que para la elección de Representantes al Congreso regiría el censo de población de 1938, aprobado por la Ley 24 de 1939 y de conformidad con el Acto legislativo número 2 de 1940, produciéndose con ello desequilibrio en la aprobación destinada al pago de la remuneración de los miembros del Congreso Nacional, y

Que las Leyes 3.ª y 57 de 1940, crean nuevas obligaciones al Tesoro Nacional, sin que se hubieran incluido en la Ley de Apropiaciones vigente las partidas necesarias para su cumplimiento,

decreta:

Artículo 1.° Las rebajas establecidas por el articulo 1.° del Decreto legislativo número 1048 de 1940, se hacen extensivas, a partir del primero (1.°) de febrero próximo venidero, al valor de la remuneración asignada a cada uno de los miembros de las honorables Cámaras Legislativas.
Articulo 2.° A partir de la misma fecha del primero (1.°) de febrero próximo venidero y hasta la terminación de la presente vigencia fiscal, suspéndense las disposiciones a que se refiere la Ley 3.ª de 1940. En consecuencia, durante las reuniones del Congreso, el total de los sueldos de la Secretaría del Senado no podrá exceder de seis mil pesos ($ 6.000.00) mensuales ni el total de los sueldos de la Secretaría de la Cámara de Representantes de siete mil quinientos pesos ($ 7,500.00) mensuales, y, durante el receso parlamentario, no podrán exceder de dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00) y tres mil pesos ($ 3 000.00) mensuales, respectivamente.
Articulo 3.° Mientras subsistan las actuales condiciones económicas del Fisco Nacional, suspéndense los efectos de la Ley 57 de 1940, que debía empezar a regir a partir del veintiuno (21) del presente mes de enero de mil novecientos cuarenta y uno (1941).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de enero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno

Jorge GARTNER

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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