Por el cual se incluyen unas obras en el Fondo Nacional rotatorio de Irrigación y Desecación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional tiene el propósito de adelantar la construcción de algunas obras de irrigación en el país con los fondos provenientes del empréstito de US$ 10.000.000 contratados con el Import and Export Bank de los Estados Unidos por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;
Que el Ministerio de la Economía Nacional ha acordado con la Caja de Crédito, que la ejecución de. las obras de irrigación prospectadas, -se lleve a cabo por intermedio del Fondo Nacional de Irrigación, mediante la suscripción . de bonos de dicho Fondo por parte de la Caja con los dineros del empréstito;
Que para tal fin el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de diciembre último, emitió concepto favorable para la inclusión en el Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación de la obra de irrigación del Tolima con aguas del río Coello, en los Municipios de Chicoral y Espinal, de la obra de la construcción de la represa del río Sisga, en el Municipio, de1 Chocontá, y para la adquisición de maquinarias por cuenta del Fondo con destino a las diversas obras que tiene a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 264 de 1938;
Que el Gobierno estima, social y comercialmente, favorable el establecimiento de riegos en esas determinadas zonas, como lo demuestran los estudios técnicos preparados por el Departamento de Irrigación del Ministerio de la Economía Nacional,
DECRETA:
Articulo primero. El Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación, tomará por su cuenta la ejecución de la obra de irrigación del Tolima, con aguas del río Coello en los Municipios de Espinal y Chicoral, y la construcción de la represa del río Sisga, en el Municipio de Chocontá.
Artículo segundo. Igualmente se procederá a adquirir con los dineros del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación, las maquinarias necesarias para la construcción de las diversas obras que se hallan a cargo del Fondo.
Artículo tercero. El presente Decreto regirá desde su fecha.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 18 de enero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Carlos S. DE SANTAMARIA
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