Por el cual se amplían unas autorizaciones encaminadas al desarrollo del plan de fomento para el Atlántico

Rango Decreto
Publicación 1957-04-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica,

DECRETA:

Artículo primero Modificase el artículo 12 del Decreto legislativo número 656 de 12 de marzo de 1953, en el sentido de autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para extender el recaudo de las sobretasas, de que trata el artículo 10 del mismo Decreto, hasta la suma de ocho millones de pesos ($8.

000.000.00).

Artículo segundo El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de marzo de 1957.

General Jefe Supremo, GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

José Manuel Rivas Sacconi.

El Ministro de Justicia,

Luis Carlos Giraldo Marin.

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,

Luis Morales Gomez.

El Ministro de Guerra, Encargado del Ministerio de Gobierno,

Mayor General, Gabriel Paris.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Jesus Maria Arias.

El Ministro de Trabajo,

Carlos Arturo Torres Poveda.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Marquez Villegas.

El Ministro de Fomento,

Teniente Coronel, Mariano Ospina Navia.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Francisco Puyana Menendez.

El Ministro de Educación Nacional,

Josefina Valencia De Hubach.

El Ministro dDigitó: CC52.507.183e Comunicaciones,

Mayor general, pedro a. Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante, Ruben Piedrahita Arango.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.