Por el cual se crean unas Circunscripciones Electorales
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso do sus facultades legales y de las atribuciones que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Constitución Nacional dice en su parte, pertinente: "Las Intendencias y Comisarías quedan bajo la inmediata administración del Gobierno, y corresponde al Legislador proveer a la organización y división administrativa de las mismas. La ley podrá crear y suprimir intendencias y Comisarías, anexarlas total o parcialmente a los Departamentos, darles estatutos especiales y reglamentar su organización electoral, judicial y contencioso administrativa";
Que en virtud del desarrollo económico, social y político de los Territorios Nacionales; se hace necesario que éstos participen en una forma directa en el estudio y solución de sus problemas en el Congreso Nacional;
Que como resultado del crecimiento demográfico de los Territorios Nacionales, algunos de éstos, de acuerdo con el precepto constitucional pertinente, reúnen actualmente la población necesaria al formar con ellos grupos en razón de las zonas geográficas de su ubicación;
Que los grupos geográficos de territorios que reúnen los requisitos de población que la Constitución exige, son el de la zona del Atlántico y el de la zona de los Llanos Orientales;
Que cada una de estas zonas afronta problemas que le son peculiares, los cuales no pueden ser planteados y resueltos adecuadamente sino con el aporte de voceros auténticos y directos de las mismas,
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Circunscripción Electoral del Meta, integrada por los territorios de la Intendencia del Meta, la Intendencia de Arauca y las Comisarías Especiales del Vichada y del Vaupés.
Artículo 2° Créase la Circunscripción Electoral de La Guajira, integrada por los Territorios de las Intendencias de La Guajira y San Andrés y Providencia.
Artículo 3° Cada una de las Circunscripciones Electorales, creadas por el presente Decreto, tendrá derecho a elegir dos representantes a la Cámará.
Artículo 4° Para efecto de las elecciones de Senadores la población de los Territorios Nacionales continuará agregada a los Departamentos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Articulo 5° Este Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo.--El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, José María Villarreal.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román. -El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.-El Ministro de Fomento, Harold H. Eder.--El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesan Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas. Roberto Salazar Gómez.
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