Por el cual se modifican las asignaciones básicas de algunos servidores del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones en materia salarial
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1o. A partir del 1° de enero de 1990, auméntase la asignación básica mensual al personal que presta sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales, que no se encuentra vinculado a la planta de personal, de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes:
| ASIGNACION BASICA MENSUAL | PORCENTAJE (%) |
|---|---|
| Desde $32.900 Hasta $ 37.500 | 26 |
| Desde 37.501 Hasta 97.650 | 23 |
| Desde 97.651 en adelante | 20 |
Parágrafo. Exceptúanse de lo dispuesto en el presente artículo, aquellas personas que cumplan las funciones relacionadas con las actividades de aseo, jardinería, electricidad, mecánica, cocina, celaduría, lavandería, costura, planchado de ropa y transporte, quienes se sujetarán a la Convención Colectiva de Trabajo que suscriba el Instituto con sus Trabajadores Oficiales.
Artículo 2o. Para el personal fuera de planta que cumple funciones similares a las de Funcionarios de Seguridad Social se aplica el porcentaje que resulte más favorable, entre el señalado en el artículo anterior o el que señale la Convención Colectiva de Trabajo.
Artículo 3o. Los auxilios de alimentación y transporte fijados para los Funcionarios de Seguridad Social se harán extensivos al personal indicado en el artículo segundo de este Decreto.
Artículo 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto-ley 31 de 1989 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
María Teresa Forero de Saade.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
William René Parra Gutiérrez.
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