por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, mediante Decreto número 011 del 4 de enero de 2008, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo en consecuencia concepto favorable;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1º. Créanse los siguientes empleos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial:
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
|---|---|---|---|
| Nº de cargos | Denominación del empleo | Código | Grado |
| 5 (cinco) | Administrador de Parques Nacionales | 2024 | 17 |
| 3 (tres) | Profesional Especializado | 2028 | 20 |
| 9 (nueve) | Profesional Universitario | 2044 | 11 |
| 22 (veintidós) | Profesional Universitario | 2044 | 06 |
| 10 (diez) | Técnico Administrativo | 3124 | 11 |
| 10 (diez) | Operario Calificado | 4169 | 09 |
Artículo 2º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Decreto 1227 de 2005, y demás normas concordantes.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4º del Decreto 217 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2008.
CARLOS HOLGUIN SARDI
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Juan Lozano Ramírez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.