Por el cual se crean dos plazas en el Resguardo de Correos
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Artículo único. Créanse en el Resguardo de Correos, una plaza de cabo escribiente i otra de guarda-escribiente ; la primera con la asignacion anual de trescientos sesenta pesos ($ 360) i la segunda con la de doscientos ochenta i ocho pesos ($ 288).
Dado en Bogotá, a 1.° de setiembre de 1877.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Luis Bernal.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.