Por el cual se crean dos plazas en el Resguardo de Correos

Rango Decreto
Publicación 1877-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

decreta :

Artículo único. Créanse en el Resguardo de Correos, una plaza de cabo escribiente i otra de guarda-escribiente ; la primera con la asignacion anual de trescientos sesenta pesos ($ 360) i la segunda con la de doscientos ochenta i ocho pesos ($ 288).

Dado en Bogotá, a 1.° de setiembre de 1877.

AQUILEO PARRA.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Luis Bernal.

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