Sobre estadística del degüello de ganado mayor

Rango Decreto
Publicación 1889-06-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

DECRETA:

Art. 1.º Centralizase en las Administraciones departamentales de Hacienda la estadística del degüello de ganado mayor. En consecuencia, los Administradores subalternos de Correos que fueron principales pasarán á aquellas Oficinas en el respectivo Departamento el archivo del Ramo de degüello.
Art. 2.º La primera autoridad política del Distrito, fracción ó agregación á quien toque dar la licencia para el degüello de una res, conforme al parágrafo 1. º del artículo 2.º del Decreto número 452 de 1886, debe pasar á la respectiva Administración departamental de Hacienda una relación mensual del número de reses mayores dadas al consumo en cada uno de los Distritos, fracciones o agregaciones, con la debida separación de machos y de hembras.

La relación de que trata este artículo debe ser enviada a la Administración departamental de Hacienda en los primeros ocho días del mes siguiente á aquel á que se refiera. En caso de demora puede el Administrador departamental reclamar la relación con apremio.

Art. 3.º Con vista de las relaciones de que trata el artículo anterior, los Administradores departamentales de Hacienda formarán cuadros trimestrales que contengan datos de todos los Distritos, fracciones ó agregaciones, los cuales serán remitidos al Ministerio de Hacienda para que sean publicados en el periódico oficial.
Art. 4.º Queda en estos términos reformado el Decreto número 452 de 1886, " por el cual se establece un impuesto sobre el degüello de ganado mayor. "

Dado en Bogotá, á 14 de Junio de 1889.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Hacienda,

Felipe F. Paúl.

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