Por el cual se reorganiza la Litografía Nacional y se señala el personal de ella
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1°. Reorganízase la Litografía Nacional con el siguiente personal, que empezará á funcionar el 1.° de Junio próximo.
| Un Director general, con el sueldo mensual de | $ 200 |
|---|---|
| Un Superintendente Cajero | 120 |
| Un Inspector | 80 |
| Un Grabador | 70 |
| Un Ayudante | 50 |
| Un Jefe de prensas | 60 |
| Un Jefe de recibo y distribución | 60 |
| Un Portero | 30 |
Art. 2°. Todos los empleados de la Litografía prestarán la fianza que señale el Ministro de Hacienda y Tesoro para asegurar su manejo y responder de las pérdidas ó substracciones de los valores que existan en el Establecimiento.
Art. 3°. El Director general de la Litografía queda facultado para contratar los obreros asalariados que sean necesarios para la buena marcha del Establecimiento, previa aprobación del Ministro de Hacienda y Tesoro.
Art. 4°. La Litografía Nacional continuará rigiéndose, mientras no se disponga otra cosa, con arreglo al Decreto ejecutivo número 736 de 1901, en todo lo que no se oponga á lo dispuesto en el presente y á los demás preceptos legales ó ejecutivos que se hayan expedido posteriormente.
Art. 5°. Adscríbese al Ministerio de Obras Públicas todo lo concerniente al servicio y conservación de la planta eléctrica que funciona en el Teatro Cristóbal Colón.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 25 de Mayo de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda Tesoro
Pedro Antonio Molina
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