por el cual se crean dos Oficinas en el Ramo postal y telegráfico
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Creanse las oficinas postales y telegráficas de San José, Departamento del Cauca y Sutamarchan, Departamento de Boyacá cada una con el siguiente personal y asignaciones mensuales en oro:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 4 de Mayo de 1906
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
GERARDO PULECIO
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