Por el cual se hacen varias prevenciones sobre legalización de gastos

Rango Decreto
Publicación 1907-05-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que siendo la administración de las Rentas reorganizadas más complicada y extendida que la de cualquiera oficina de Hacienda nacional, puesto que sus productos no solamente se recaudan en toda la República sino en el Exterior, y por esta razón es imposible reunir todos los comprobantes de la cuentas que se requieren y que es fácil obtener en otras oficinas, para solicitar la legalización de los gastos que se hacen por anticipación,

DECRETA:

Artículo 1º Los Ministerios legalizarán los gastos hechos por anticipación en la administración de las Rentas reorganizadas á cargo del Banco Central, en vista de una relación mensual de tales gastos certificada por el Superintendente de las Rentas, después de haberlos confrontado con los comprobantes respectivos, los cuales serán semejantes á los remitidos con las cuentas anteriores y que ya fueron fenecidas.
Artículo 2º Como el Banco necesita para la buena administración de las Rentas la consulta diaria de sus comprobantes y no es posible obtener varios ejemplares, la Corte de Cuentas, después de cada fenecimiento provisional, los seguirá devolviendo al Banco para que los conserve en su archivo, previo recibo en que se detallen tales comprobantes.

Parágrafo. Si al fin del año fiscal ó en cualquiera otra época la Corte necesitare, para el estudio de la cuenta general ó para cualquiera otro objeto, tener á la vista los comprobantes, podrá exigirlos del Banco, y éste deberá entregarlos; pero le serán devueltos después de haber surtido sus efectos.

Dado en Bogotá, á 29 de Abril de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Tobias VALENZUELA

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