Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1912, imputable al departamento de Fomento
del año económico de 1912, inmutable al departamento de Fomento.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, visto el expediente formado en el Ministerio de Obras Públicas con el objeto de solicitar la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, y oído el concepto favorable del Consejo de Ministros, emitido en su sesión del día 1.° del mes en curso.
decreta:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1912 un crédito suplemental por la suma de treinta y seis mil pesos ($36,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
departamento de fomento
Capítulo 94.
Ferrocarriles.
| Artículo 486. Para pagar los gastos a cargo del Gobierno en los ferrocarriles, | ||
|---|---|---|
| correspondientes al Ministerio de Obras Públicas, y compra de vías férreas | 36,000 | |
| Total | $ | 36,000 |
Artículo 2.° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
carlos n. ROSALES
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