Por el cual se desarrollan algunas disposiciones de la Ley 5a de 1921
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo.
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que en virtud de lo dispuesto por la Ley 50 de 1921, la Gobernación del Departamento del Valle dictó el Decreto número 940, de 6 de septiembre del mismo año, el cual entró en cumplido desarrollo desde la fecha de su expedición;
- 2° Que la obra del montaje del puente sobre el Alto Cauca, en el paso de Juanchito, está en ejecución, y a ella se atiende con los fondos provenientes de los impuestos fluviales que produce la citada vía fluvial, los cuales impuestos maneja la Junta creada por la Ley 33 de 1917;
- 3° Que la mencionada obra del montaje del puente se lleva a término con el presupuesto de gastos que la Gobernación del Departamento del Valle remitió al Ministerio de Obras Públicas el día 5 de octubre del año pasado, y
- 4° Que la Gobernación procedió a dar comienzo a la obra tomando para tal objeto los fondos de la Junta de Canalización del Alto Cauca, en virtud de lo Pospuesto por la Ley 5 de 1921
decreta:
Artículo 1° La obra de la colocación del puente sobre el río Cauca, en el paso de Juanchito o Puerto Mallarino, de que trata la Ley 5° de 1921, será adelantada hasta su terminación por la Junta creada por el artículo 1° del Decreto número 940, de 6 de septiembre del mismo año, dictado por la Gobernación del Departamento del Valle, el cual corre publicado en el número 1099 de la Gaceta. Departamental, correspondiente a la misma fecha.
Artículo 2° La Junta Nacional de Canalización, creada por la Ley 33 de 1917, formalizará la entrega de los fondos provenientes de los impuestos fluviales que maneja y destinados por la Ley 6° de 1921 a la colocación del mencionado puente de Juanchito, hasta la concurrencia de la cantidad de noventa y cinco mil seis pesos con sesenta y un centavos ( $ 95-006-61), suma a que asciende el presupuesto de gastos formulado por la Gobernación del Departamento del Valle, y enviado al Ministerio de Obras Públicas, en virtud de lo ordenado por el artículo 5» de la citada Ley 5° de 1921.
Artículo 3° De conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley 5° de 1921, la Gobernación del Departamento del Valle dispondrá lo que fuere necesario a fin de que los fondos destinados a, la obra del puente de Juanchito sean recibidos y manejados por un empleado o entidad que constituya las cauciones necesarias, de conformidad con lo dispuesto para tal efecto por el Código Fiscal, y para que las cuentas sean debidamente llevadas, formuladas y rendidas, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, a la Corte de Cuentas, para su examen y fenecimiento.
Articulo 4° La Junta de Canalización del Alto Cauca percibirá de la Gobernación del Departamento del Valle, por conducto del empleado respectivo, el comprobante correspondiente de la entrega de la suma de noventa y cinco mil seis pesos con sesenta y un centavos ($ 95.006-61), a que se refiere el artículo 2° de este Decreto, y que en Virtud de lo ordenado por la Ley 5° de 1921, se destinan, de los fondos de canalización que maneja, a la elevación o montaje del puente en el paso de Juanchito o Puerto Mallarino, en el Alto Cauca.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1932.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Obras Públicas, Florentino MANJARRES.
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