Por el cual se abren varios créditos extraordinarios a la Ley de Apropiaciones para el año de 1924
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta que después de cumplidas las formalidades establecidas por la Ley 34 de 1923, el honorable Consejo de Ministros aprobó la apertura de los créditos extraordinarios de $ 27,850 y $ 6,106-68, solicitados, respectivamente, por tos Ministerios de Guerra y de Industrias, para los objetos que adelante se indican,
decreta:
Artículo 1° Abrense á la Ley de Apropiaciones .para el año de 1924, los siguientes créditos extraordinarios:
Servicio de 1924.
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 41
| Artículo 39 9. Para aumento de los gastos de personal de la flotilla fluvial de guerra | $9,450 |
|---|---|
| Artículo 400,Para aumentó de los gastos de material de la flotilla fluvial de guerra | 18.400 |
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MTNISTERIO DE INDUSTRIAS
CAPITULO 45
Gastos varios.
| Articulo 427 A. Para atender a los gastos que demanda la Oficina General del Trabajo, creada por la Ley 83 de 1923, por lo que respecta al tiempo que falta del presente año | $6.166 68 |
|---|---|
| Suman | 34,016.68 |
Artículo 2° En la debida oportunidad se dará cumplimiento, respecto de los créditos anteriores, a lo dispuesto en el artículo 34 de la citada. Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1924.I
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA
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