En desarrollo de las Leyes 10 y 12 de 1925, que ordena la construcción del camino de La Cruz a Mocoa y la prolongación hacia el Norte, de la carretera del Sur
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes 10 y 12 de 1925,
decreta:
Artículo 1° Organízanse trabajos de estudio y construcción del camino de La Cruz a Mocoa, a partir de la primera de las poblaciones nombradas, los que serán atendidos por un Ingeniero Administrador, por un Jefe de trabajos y por un Tesorero Contador, empleados que tendrán asignaciones mensuales de ciento cincuenta pesos ($ 150) más veinte pesos ($ 20) para gastos de alimentación; noventa pesos ($ 90) y sesenta pesos ($ 60), respectivamente.
Artículo 2° El Ingeniero Administrador se ocupará en primer lugar de los estudios de exploración y de la formación de los croquis sobre los cuales el Ministerio de Obras Públicas hará la elección de la ruta definitiva y ejecutará también el trazado y la construcción, que se hará sobre los planos aprobados previamente por el mismo Despacho. Esta construcción se efectuará sobre los planos aprobados por trayectos según la conveniencia que encuentre el Ingeniero.
Artículo 3° El Ingeniero enviará informes mensuales al Ministerio sobre sus trabajos y el Cajero rendirá sus cuentas por movimiento de dinero mensualmente, en la forma que exige la Contraloría General de la República y empezará a ejercer sus funciones tan pronto preste el aseguro legal correspondiente por la cuantía y en la forma que señale la misma Contraloría.
Artículo 4° Créase una Comisión Técnica de trazado de la carretera, prolongación de la del Sur, a partir de la ciudad de Pasto hacia el Norte, hasta el límite entre los Departamentos de Nariño y Cauca, pasando por San José, La Cruz y San Pablo. Esta Comisión se ocupará en primer término de efectuar las exploraciones necesarias para la escogencia de la ruta, las que serán enviadas en croquis al Ministerio para su elección definitiva. Ejecutará en seguida el trazado y los planos que deban ser sometidos a la misma aprobación. La Comisión iniciará trabajos de construcción en los trayectos correspondientes a los planos que hayan recibido la aprobación del Ministerio.
Artículo 5° La Comisión se compondrá de un Ingeniero Jefe y de dos Ingenieros Ayudantes, con asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150) el primero y de ciento veinte pesos ($ 120) cada uno de los segundos, más veinte pesos ($ 20) mensuales para cada cual por gastos de alimentación. El manejo de fondos y rendición de cuentas a la Contraloría, estará a cargo de un Tesorero Contador con asignación mensual de sesenta pesos ($ 60). Este empleado entrará en ejercicio de sus funciones después de prestar el aseguro legal en la forma dicha arriba.
Parágrafo. El Ingeniero Jefe rendirá mensualmente, al Ministerio, informes sobre los trabajos que ejecute, y tanto éstos como los que corresponden a los del camino de La Cruz a Mocoa, se ceñirán a las instrucciones reglamentarias sobre trazado y construcción de carreteras y caminos nacionales del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 6° Créase el puesto de Inspector ad honorem de los trabajos organizados por este Decreto, y para desempeñarlo se nombra al doctor Carlos Bedoya Cajiao.
Artículo 7º Hácense los siguientes nombramientos:
Ingeniero Administrador de los trabajos del camino de La Cruz a Mocoa, señor Braulio Eraso Chaves;
Ingeniero Jefe de la Comisión de Trazado de la carretera, señor Samuel Chaves;
Ingenieros primero y segundo ayudantes, respectivamente, señores Jeremías Bucheli y Gregorio Olarte S.;
Jefe de trabajos del camino La Cruz Mocoa, señor José Palacios;
Tesorero Contador para el camino, señor Ismael Realpe Morales; y
Tesorero Contador de la Comisión de Trazado, de la carretera, señor Gonzalo Castro G.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Obras Públicas,
Aquilino VILLEGAS.
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