Por el cual se reglamenta el Laboratorio de Higiene Samper Martínez, se fija el personal de empleados y se señalan asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1926-03-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la autorización que le confiere el Artículo 3° de la Ley 78 de 1.925,

decreta:

Artículo 1°. El Laboratorio de Higiene Samper Martínez, adquirido por la nación se compondrá de las siguientes secciones: Sección Científica, Sección Técnica y Sección Administrativa. Para su funcionamiento y desarrollo el Ministerio del ramo se asesorará de una junta, compuesta por el Director General de Higiene y Asistencia Pública. El Director del Departamento de Uncinariasis y el Director Científico de laboratorio, Junta que se reunirá por convocatoria del Ministerio.
Artículo 2°. El laboratorio se ocupara preferentemente en las siguientes labores:
Artículo 3°. El Director Científico del Laboratorio, el Director Técnico y el Director Administrativo, responderán individualmente de la disciplina y buena marcha de sus respectivas secciones y todos ellos constituirán la Junta Directiva del establecimiento, presidida por el Director Científico, la cual dictará el reglamento interno del laboratorio y propondrá al Gobierno todas las medidas que fuere conveniente adoptar para su regular y próspero funcionamiento. Dicha Junta podrá suspender en cualquier momento a los empleados subalternos que no cumpliere debidamente sus obligaciones, dando cuenta inmediata al ministerio para su reemplazo definitivo con candidatos que ella misma propondrá.
Artículo 4°. El inspector Interventor obrará como Agente Inmediato del Gobierno y será el órgano de comunicación entre esta y la Junta Directiva del Laboratorio; mensualmente enviará al Ministerio del ramo, informes detallados sobre su funcionamiento general, dirigirá la campaña de propaganda por todos los medios a su alcance y de acuerdo a su Junta Directiva presentará el día último de cada mes el presupuesto o relación de los gastos que deban hacerse en el siguiente mes, celebrará los contratos sobre trabajos y suministros de los productos de laboratorio, que someterá a las aprobaciones legales posteriores, y visará las cuentas y los despachos que se hagan.
Artículo 5°. El Contador Pagador manejará los fondos que por cualquier concepto ingresen a la caja del laboratorio; en los métodos de contabilidad que allí deban emplearse, se someterá a las instrucciones de la Contraloría General de la República; rendirá sus cuentas en la forma prescrita por las disposiciones fiscales, y presentará la fianza correspondientes.
Artículo 6°. El laboratorio conservará la misma organización comercial que ha tenido hasta el presente y en esta forma atenderá las ventas, despachos a sus agentes, etc.
Artículo 7°. El Ministerio de Instrucciones y Salubridad Públicas, de acuerdo con la Junta Directiva del Laboratorio, estudiará la forma más conveniente de dar cumplimiento a las disposiciones del Artículo 69 de la Ley 15 de 1.925, para fijar el precio del principal y costo que según ella debe tener los productos del laboratorio, para la provisión gratuita de los que se destinen a combatir las enfermedades infecciosas en las clases pobres, las epidemias y epizootias, y en lo referente a la manera como deben hacerse las provisiones a las autoridades sanitarias.
Artículo 8°. El Ministerio del ramo hará investigaciones del caso ante la Junta de Salubridad Internacional de la Fundación Rockefeller para obtener la subvención estipulada en la cláusula 2ª del Convenio de 15 de junio de 1.925, destinada al pago de la mitad de los sueldos de personal directivo del laboratorio, durante el tiempo que allí se determine.
Artículo 9°. Por el mismo Ministerio se reglamentará la manera como el laboratorio debe presentar su concurso al Instituto de Higiene de que trata el Artículo 70 de la Ley 15 de 1.925.
Artículo 10. El personal de laboratorio será el siguiente, con las asignaciones mensuales que se expresan:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 20150 PÁG. 6.

Artículo 11. La Junta Directiva del Laboratorio en forma de jornales, adquirirá los servicios de personal para los menesteres de aseo y en la misma forma podrá admitir a los aspirantes la preparación para llenar las vacantes que como en las distintas secciones del establecimiento previa consulta y aprobación del ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1.926.

PEDRO NEL OSPINA. - El Ministro de Instrucción Pública y Salubridad Pública. José IgnacioVERNAZA

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