Por el cual se fijan los sueldos mensuales de los Mecánicos de Aviación Militar y se dictan otras providencias en el ramo de Guerra
El Presidente de la República Colombia
en uso de facultades légales y
CONSIDERANDO:
Que a los Mecánicos de Aviación Militar se les debe asignar sueldos distintos a los fijados para los Mecánicos del resto del Ejército,
DECRETA:
Artículo 1° Refórmase el artículo 11 del Decreto número 143 del corriente año, en el sentido de que las asignaciones mensuales para los Mecánicos de Aviación Militar serán las siguientes:
Mecánicos primeros, ochenta pesos ($ 80);
Mecánicos segundos, cincuenta pesos ($ 50), y
Mecánicos terceros, treinta pesos ($ 30).
Parágrafo. Los Mecánicos de Aviación Militar disfrutarán además de la partida asignada para alimentación, lavado y peluquería, conforme al artículo 12 del Decreto 143 de 1927
Artículo 2° Refórmase el parágrafo 3° del artículo 2° del Decreto número 289 de 1927, en el sentido de que no es huso sino fuselaje la palabra que debe figurar en tal parágrafo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Guerra Ignacio RENGIFO.
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