POR EL CUAL SE SUSPENDEN TEMPORALMENTE LAS ACTIVIDADES DEL RAMO DE CARTUCHERIA EN LA FABRICA DE MUNICIONES
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades ordinarias y de las especiales que le confieren las Leyes 99 y 119 de 1931, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que en la Fábrica de Municiones hacen falta numerosos elementos y algunas construcciones, a fin de poder emprender con buen éxito en la elaboración de cartuchos de guerra de armamento menor.
- 2° Que para proveerse de aquéllos y llevar a cabo estas se hacen indispensables créditos adicionales por un valor que la actual situación del Tesoro no consiente, y un tiempo que en ningún caso podría ser menor de seis meses.
- 3° Que una gran parte del armamento de la República exige reparaciones de diverso orden, y que la Fábrica de Municiones, destinada principalmente a este objeto, puede y debe rendir importantes servicios en los meses que aún faltan del corriente año de 1932; y
- 4° Que suspendidas provisionalmente las actividades de la Fábrica de Municiones en el ramo de cartuchería de armamento menor, es posible realizar importantes economías para el Fisco, sin causar perjuicio alguno por esa causa,
DECRETA:
Artículo 1° Suspéndese temporalmente el no de cartuchería (elaboración de cartuchos de armamento menor) en la Fábrica de Municiones. Los elementos destinados a ese objeto serán inventariados y conservados en una dependencia de la Fábrica; con los debidos cuidado y seguridad.
Artículo 2° Decláranse insubsistentes los nombramientos recaídos en las personas que actualmente desempeñan los siguientes empleos en la Fábrica de Municiones: Técnico, con atribuciones de Subdirector: y
Mecánico primero.
Parágrafo. Los empleos a que se refiere este artículo permanecerán vacantes hasta cuando el ramo de cartuchería de que trata este Decreto, vuelva a ser abierto al servicio en la Fábrica de Municiones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
- C. ARANGO VELEZ
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