Por el cual se distribuye la partida apropiada para auxiliar a las diversas entidades dependientes de la Campaña Antituberculosa Nacional, del Ministerio de Salud Pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 120 de 1959,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 295, artículo 3088 del Presupuesto, de Gastos para la vigencia fiscal en curso, para auxiliar los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Laboratorio de B.C.G. y Vacunación de Bogotá, Pabellones Antituberculosos, Hospitales Sanatorios y demás organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", hácese la siguiente distribución.
| Mes. | Año. | |
|---|---|---|
| CAPITULO 295 | ||
| Artículo 3088. | ||
| Oficina 362. Clave 205. Ordinal | ||
| 1. Para auxiliar al Pabellón Antituberculoso del Hospital de Barranquilla, suma que será girada al Administrador I, Síndico Ejecutor del Dispensario Antituberculoso de esa localidad | $1.000.00 | 12.000.00 |
| Oficina 362. Clave 205. Ordinal | ||
| 2. Para gastos de compromisos pendientes del Hospital Sanatorio Infantil "El Niño Jesús", de Barranquilla, suma que será girada al Administrador I, Síndico Ejecutor de ese Hospital, por una sola vez | 15.000.00 | |
| Oficina 363. Clave 205. Ordinal | ||
| 3. Para pago de compromisos pendientes del Hospital Sanatorio "San Pablo", Cartagena, suma que será girada al Administrador I, Síndico Ejecutor de ese Hospital, por una sola vez | 20.000.00 | |
| Oficina 365. Clave 205. Ordinal | ||
| 4. Para auxiliar al Pabellón Antituberculoso del Hospital San Jorge, de Pereira | 3.000.00 | 36.000.00 |
| Oficina 365. Clave 205. Ordinal | ||
| 5. Para pago de compromisos pendientes del Hospital Sanatorio "Santa Sofía, de Manizales, por una sola vez, suma que será girada al Administrador I, Síndico Ejecutor de ese Hospital | 20.000.00 | |
| Oficina 366. Clave 205. Ordinal | ||
| 6. Para auxiliar al Pabellón Antituberculoso del Hospital San José, de Popayán | 1.000.00 | 12.000.00 |
| Oficina 368. Clave 205. Ordinal | ||
| 7. Para auxiliar al Pabellón Infantil Antituberculoso del Hospital de la Misericordia, en Bogotá | 3.000.00 | 36.000.00 |
| Oficina 368. Clave 205. Ordinal | ||
| 8. Para auxiliar a la Liga Antituberculosa Colombiana, por una sola vez, según la Ley 27 de 1947 | 80.000.00 | |
| Oficina 369. Clave 205. Ordinal | ||
| 9. Para pago de compromisos pendientes del Hospital Sanatorio El Carmen de Atrato, suma que será girada al Administrador I, Síndico Ejecutor de ese Hospital | 15.000.00 | |
| Oficina 370. Clave 205. Ordinal | ||
| 10. Para auxiliar al Pabellón Antituberculoso del Hospital San Miguel, de Neiva. | 800.00 | 9.600.00 |
| Oficina 372. Clave 205. Ordinal | ||
| 11. Para auxiliar al Pabellón Antituberculoso del Hospital Civil, de Pasto | 1.000.00 | 12.000.00 |
| Oficina 373. Clave 205. Ordinal | ||
| 12. Para auxiliar al Pabellón Antituberculoso del Hospital San Juan de Dios de Cúcuta | 500.00 | 6.000.00 |
| Oficina 374. Clave 205. Ordinal | ||
| 13. Para auxiliar al Pabellón Antituberculoso San Juan de Dios, de Bucaramanga | 8.000.00 | 96.000.00 |
| Oficina 376. Clave. 205. Ordinal | ||
| 14. Para pago de compromisos pendientes de las diversas entidades dependientes de la Campaña Antituberculosa del Valle, por una sola vez, suma que será girada al Administrador II, Síndico Ejecutor del Valle | $ 20.000.00 |
Artículo segundo. Para el pago de los auxilios a Hospitales generales, para sostenimiento de Pabellones Antituberculosos, se requerirá que el Médico de la Campaña Antituberculosa del respectivo lugar, acredite mensualmente el funcionamiento de los servicios en referencia.
Artículo tercero. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará con cargo al Capítulo 295, artículo 3088 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de marzo de 1960.
ALBERTO LLERAS.
Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Jose A. Jácome Valderrama, Ministro de Salud Pública.
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