Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1964-04-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De par partida apropiada en el Capítulo 1101, artículo 11001-B. Proyecto 1) del Presupuestos vigente "Estudios, construcción y conservación de puentes", hácese la siguiente distribución.

Capítulo 1101. Artículo 11001-B. Proyecto 1). Diferencial Cambiario.

Ordinal 1. Para el puente de Águaclara, en la carretera El Diviso, Tumaco $ 100.000.00
Ordinal 2. Para el puente sobre el río César, en la carretera puerto Lajas-Verdecía-Santa Rosa 49.600.00
Suma $ 149.600.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a marzo 4 de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo. -El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.

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