Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Salud Pública), por $ 2.250.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4a de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requieren de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación; Que el Ministerio de Salud Pública ha propuesto la distribución de la suma de $ 2.250.000.00, apropiada en el Capítulo 630, Programa 636, artículo 6321 de su Presupuesto de Inversión de la actual vigencia, y
Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales vigentes la distribución propuesta,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Inversión
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
CAPITULO 630
Ministerio de Salud Pública
Programa 636
Saneamiento Ambiental
Recursos del Crédito Interno
(Bonos de Desarrollo Económico)
| 516, 414. Artículo 6321. Para fluoruración de aguas de consumo público | $ | 2.250.000 |
|---|---|---|
| Que se distribuye así: | ||
| Proyecto 1. A la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social (Corpal), para adquirir equipos y sales de dosificación para mantenimiento y ampliación del Programa de Fluoruración | $ | 2.250.000 |
| Total | $ | 2.250.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patino Rosselli.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.