por el cual se delegan unas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 2002-03-22
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de:

Monterrey - Estado Nuevo León (México), entre los días 20 y 22 de marzo de 2002, con el fin de asistir a la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno sobre la Conferencia Internacional sobre Financiación para el Desarrollo;

Lima (Perú), entre los días 22 y 24 de marzo de 2002, con el fin de asistir a la Reunión de los Países participantes en el ATPA con el señor Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, George W. Bush;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Justicia y del Derecho y la Ministra de Minas y Energía, están habilitados para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,

DECRETA:

Artículo 1º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República en razón de los viajes a que se refieren los considerandos del presente decreto, delégase a partir del 20 hasta el 22 de marzo del presente año al Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Rómulo González Trujillo y del 23 al 24 de marzo del presente año a la Ministra de Minas y Energía, doctora Luisa Fernanda Lafaurie Rivera, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

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