Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de la vijencia económica de 1873 a 1874
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el contrato celebrado en Lóndres el 18 de noviembre de 1673, entre los señores Justo Arosemena, Mínistro Plenipotenciario i Enviado Estraordinario de Colombia en Inglaterra i Francia, i los señores Jarrovo & Hedley, sobre adquisicion de un buque guarda-costa ; teniendo en cuenta que la suma de veinte mil pesos votada para este objeto en la Leí de Presupuestos nacionales de la vijencia económica de 1873 a 1874, es insuficiente para legalizar la totalidad causada en la compra de dicho buque i varios otros gastos con él relacionados
i considerando que la partida de sesenta i cuatro mil pesos, votada en la Leí de Presupuestos de la vijencia económica de 1872 a 1873, quedó sin aplicacion por no haberse verificado dentro de esa vijencia el contrato referido, por cuyo motivo no puede tampoco imputarse el gasto a ese Presupuesto,
decreta:
Artículo único. Abrese un crédito suplemental de nueve mil trescientos cincuenta i nueve pesos, noventa centavos ($ 9,359-90 cs.) al Presupuesto de la vijencia económica de 1873 a 1874, Departamento de Gastos de Hacienda, Capítulo 13, Artículo 4.°, para legalizar los últimos gastos hechos por el Ministro Plenipotenciario i Enviado Estraordinario de Colombia en Inglaterra i Francia, en la adquisicion de un buque guarda-costa.
Dése cuenta al Congreso en su próxima reunión, del presente decreto, para su regularizacion lejislativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1334 del Código fiscal.
Dado en Bogotá, a 14 de noviembre de 1874.
S.PÉREZ.
El Secretario de Guerra i Marina,
R.Santodomingo Vila.
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