Sobre presentación de ganados y creación de varios empleos

Rango Decreto
Publicación 1885-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

DECRETA

Art. 1. º Los dueños de ganado vacuno tienen Obligación de ofrecer al Gobierno dentro de un término no mayor de treinta días. Por este ganado, si resultare gordo y propio para el consumo, á juicio de clasificadores, y resolviere el Gobierno tomarlo, se expedirán documentos amortizables en dos unidades de los derechos de importación que se causen en las Aduanas de la República, cuando se haya declarado restablecido el orden público, los cuales ganarán diez por ciento (10 por 100) de interés anual.

Parágrafo. Este ganado se clasificará y valuará por dos peritos nombrados por el Gobierno y uno ó más designados por el respectivo dueño.

Art. 2. º El ganado que no se presente voluntariamente, ó del cual no se dé cuenta á la Secretaria del Tesoro, poniéndolo á su disposición, será expropiado y pagado cuando las circunstancias del país lo permitan, reputándose á sus dueños como hostiles al Gobierno.
Art. 3. ° Crease en la Secretaría del Tesoro una Sección, llamada de carnicerías oficiales, encargada de intervenir en todo lo relativo a este negociado. Esta Sección será servida por un Jefe, con la dotación de cien pesos ($ 100) mensuales, y un Tenedor de libros escribiente, con la de cincuenta pesos ($50) mensuales.
Art 4. El ofrecimiento de ganado deberá hacerse á la Secretaría del Tesoro veinticuatro horas después de publicado este decreto en el Diario Oficial, y de ahí en adelante podrá el Gobierno, si las necesidades lo exigen, expropiar ganado para el servicio de sus carnicerías, como está dispuesto en el artículo 2º.
Art. 5. ° La expropiación de ganados estará á cargo de dos empleados, quienes, inmediatamente después de tomarlo para usos públicos, lo harán avaluar por los peritos del Gobierno y expedirán recibos de conformidad. Estos recibos deben llevar el escorriente del Jefe de la Sección de carnicerías
Art. 6º Nómbrase peritos avaluadores y clasificadores de los ganados de que se haga cargo el Gobierno, conforme á este decreto, á los señores Maximiliano Araos y Ricardo Umaña, quienes tendrán un sueldo de cincuenta pesos ($ 50) mensuales, en remuneración de sus servicios.
Art. 7º. Nómbrase Agentes del Gobierno para los efectos del artículo 5. ° de este decreto, á los señores Domingo Vásquez y Sergio Vergara. Estos Agentes gozarán de la remuneración de diez centavos por cada cabeza de ganado propio para el consumo que se expropie

Dado en Bogotá, á 5 de Agosto de 1885.

RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Fomento, encargado del Despacho del Tesoro,

JULIO E PÉREZ.

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