Por el cual se crean dos oficinas en el ramo Postal y Telegráfico
por el cual se crean dos oficinas en el ramo Postal y Telegráfico.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Santuario (Departamento de Caldas) y Turbaco (Departamento de Bolívar), cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
| Santuario. | ||
|---|---|---|
| Un Telegrafista Administrador de Correos | $ | 20 |
| Un Cartero | 2 | |
| Turbaco. | ||
| Un Telegrafista Administrador de Correos | $ | 25 |
| Un Cartero | 3 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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