Por el cual se abre un crédito extraordinario a la ley de apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4.° de la Ley 74 de 1928 creó los puestos de Médicos en las Penitenciarías de Cartagena, Pasto, Popayán, Ibagué, Medellín, Manizales y Tunja, y un segundo Médico Cirujano en la Penitenciaría Central, con la asignación mensual cada uno de cien pesos ($ 100), y en tal virtud el señor Ministro de Gobierno solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura del correspondiente crédito extraordinario por la suma de ocho mil doscientos pesos ($ 8,200), para atender al pago de los sueldos en diez meses a los primeros, y en todo el año al último; y
Que la solicitud fue pasada en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien fundándose en el artículo 5.º de la citada Ley 74 de 1928, presentó la siguiente proposición, que fue aprobada por el honorable Consejo de Ministros, en sesión del' día 5 del que cursa:
«El Consejo de Ministros es de concepto que el Gobierno está autorizado para abrir este crédito, sin que deba ser aprobado por el mismo Consejo,»
DECRETA:
Artículo 1.º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1929, un crédito extraordinario por la suma de ocho mil doscientos pesos ($ 8,200), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 13
Establecimientos de castigo-Personal y material.
Penitenciaría Central.
| Artículo 206. Parágrafo 5.º A. Sueldo del segundo Médico Cirujano, a $ 100 mensuales, en el año | $ | 1,200 |
|---|---|---|
| Penitenciaría de Tunja. | ||
| Parágrafo 17 A. Sueldo del Médico, en diez meses, de marzo a diciembre, a $ 100 mensuales | 1,000 | |
| Penitenciaría de Cartagena. | ||
| Parágrafo 38 A. Sueldo del Médico, en diez meses, de marzo a diciembre, a $ 100 mensuales | 1,000 | |
| Penitenciaría de Pasto. | ||
| Parágrafo 44 A. Sueldo del Médico, en diez meses, de marzo a diciembre, a $ 100 mensuales | 1,000 | |
| Penitenciaría de Popayán. | ||
| Parágrafo 50 A. Sueldo del Médico en diez meses, de marzo a diciembre, a $ 100 mensuales | 1,000 | |
| Penitenciaría de Medellín. | ||
| Parágrafo 56 A. Sueldo del Médico, en diez meses, de marzo a diciembre, a $ 100 mensuales | 1,000 | |
| Penitenciaría de Manizales. | ||
| Parágrafo 62 A. Sueldo del Médico, en diez meses, de marzo a diciembre, a $ 100 mensuales | 1,000 | |
| Penitenciaría de Ibagué. | ||
| Parágrafo 68 A. Sueldo del Médico, en diez meses, de marzo a diciembre, a $ 100 mensuales | 1,000 | |
| Total del crédito | $ | 8,200 |
Artículo 2.º El presente Decreto implica un aumento de $ 8,200 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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