Por el cual se crea una oficina postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Oficina Postal del Municipio de Leticia, en la Comisaría del Amazonas, con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
Un Administrador de Correos, con $ 20.
Artículo 2° Nómbrase al señor Jorge H. Bravo para desempeñar el cargo de Administrador de Correos de Leticia (Amazonas), que se crea por el artículo anterior.
Artículo 3° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se tomará de la partida señalada para el pago de la Oficina Postal de Sátivasur, la cual quedó suprimida por haberse dado al servicio como Postal y Telegráfica, y se imputará al artículo 672, capítulo 54, del Presupuesto de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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