Por el cual se modifican los Decretos números 1771 de 1936 y 1429 de 1938, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de las facultades extraordinarias de que está investido por la Ley 116 de 1938, y
CONSIDERANDO:
- a) Que por Decreto número 1429 de 1938, el Ministerio de Educación cedió al Departamento de Prisiones, del Ministerio de Gobierno, a título de propiedad, los equipos y maquinarias para la fabricación de calzado, y todos los accesorios, repuestos y materiales de los mismos;
- b) Que para el funcionamiento de los mencionados equipos, y para alcanzar los fines que el Gobierno Nacional se ha propuesto con la fabricación de calzado barato para los niños de las escuelas, expresados en la parte motiva del Decreto número 1771 de 1936, no existen en el Presupuesto de la vigencia actual, correspondiente al Departamento de Prisiones del Ministerio de Gobierno, las partidas necesarias, y en cambio, el Ministerio de Educación Nacional si está en condiciones de poder atender a tales fines; y
- c) Que el Departamento de Contraloría ha emitido concepto favorable al proyecto del Gobierno Nacional en esta materia,
DECRETA:
Artículo 1º. De los cinco (5) equipos para la fabricación de calzado, cedidos por el Ministerio de Educación al Departamento de Prisiones del Ministerio de Gobierno, por el Decreto número 1429 de 1938, déjase a dicho Departamento el equipo que tiene recibido la Penitenciaría de Bogotá, por vía de ensayo, y los cuatro (4) restantes pasarán nuevamente al Ministerio de Educación, para que éste los haga instalar en la forma más conveniente a las necesidades para que han sido adquiridos.
Artículo 2º. El Ministerio de Educación Nacional queda facultado para disponer el montaje y atender al funcionamiento, en forma adecuada, de los cuatro (4) equipos de que trata el artículo anterior, bien en las escuelas industriales del país, o bien por medio de contrato celebrados con personas o empresas particulares.
Artículo 3º. Para dar cumplimiento al presente Decreto, autorizase al Ministerio de Educación Nacional a fin de que, previas las formalidades legales, celebre los contratos a que haya lugar.
Artículo 4º. En los términos del presente Decreto quedan modificados los Decretos números 1771 de 1936 y 1429 de 1938.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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