Por el cual se aclara el Decrto número 250 del presente año, en lo referente a la Sanidad del Ministerio de Obras Públicas
El presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los servicios médicos de que trata el Decreto número 250 del presente año, en cuanto se refieren al Ministerio de Obras Públicas, comprenden únicamente el personal de las oficinas centrales de ese Despacho y, en consecuencia el servicio de sanidad del personal de las obras y demás dependencias del mismo Ministerio, continuará prestándose en la forma y términos previstos en los Decretos 190 de 1939, 1801 y 1850 de 1942.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Bogotá, a 9 de marzo de 1943.
ALFONSO LÓPEZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
ARCESIO LONDOÑO PALACIO
El Ministro de Obras Públicas,
MARCO AURELIO ARANGO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.