Por el cual se distribuye la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para sueldos de personal y demás gastos de sostenimiento de Territorio Escolar de Arauca

Rango Decreto
Publicación 1956-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos y sostenimiento del Inspector Territorial, Subinspector y Maestros de las Escuelas del Territorio Escolar de Arauca, hácese la siguiente distribución:

Capítulo 349, artículo 3563.

Sueldos en doce meses: enero a diciembre:

Mensual Total
Inspector Territorial $ 320.00 3.840.00
Subinspector Territorial 280.00 3.360.00
Ciudad de Arauca: Corregimientos:
Una Maestra de Escuela, de Feliciano 215.00 2.580.00
Una Maestra de Escuela, de Carretero 200.00 2.400.00
Una Maestra de Escuela, de Villanueva 215.00 2.580.00
Una Maestra de Escuela, de Camoruco 180.00 2.160.00
Una Maestra de Escuela, de Marreco 180.00 2.160.00
Una Maestra de Escuela, de Clarinetero 215.00 2.580.00
Tame: Corregimientos:
Una Maestra de Escuela, de Rincón, Hondo 200.00 2.400.00
Una Maestra de Mapoy 200.00 2.400.00
Una Maestra de San Joaquín 200.00 2.400.00
Chita:
Una Maestra de Escuela Superior Pedagógica 233.00 2.796.00
Una Maestra de Escuela Anexa a la Pedagógica 202.00 2.424.00
Una Escuela Infantil Mixta 200.00 2.400.00
Corregimientos:
Una Maestra de Escuela, de Chipa-Betel 200.00 2.400.00
Una Maestra de Escuela, de Chipa-Viejo 200.00 2.400.00
Una Maestra de Escuela, de La Estancia 200.00 2.400.00
Una Maestra de Escuela, de Quíchova 200.00 2.400.00
Una Maestra, de Escuela, de Rechíniga 180.00 2.160.00
Para extraordinarios e imprevistos 150.00 1.800.00
Total $ 4.170.00 50.040.00
Capítulo 349, artículo 3564.
Para construcción de locales y dotación de mobiliario, en el año 10.000.00
Total $ 10.000.00
Capítulo 349, artículo 3565.
Para restaurantes escolares de las Escuelas Misionales de la Prefectura Apostólica, en el año 10.000.00
Total $ 10.000.00
Capítulo 349, artículo 3566.
Para sueldos y sostenimiento de los Maestros de las Escuelas Nacionales, e Internados Agrícolas de Tame del Territorio Escolar de Arauca, así:
Sueldos en doce meses: enero a diciembre:
Un Maestro de Escuela de Varones, de Tame 250.00 3.000.00
Una Maestra de Escuela de Niñas, de Tame $ 250.00 3.000.00
Total $ 500.00 6.000.00
Capítulo 349, artículo 3567.
Para servicios de Restaurantes Escolares, arrendamientos y demás gastos similares en las Escuelas de Tame, en el año 5.000.00
Total $ 5.000.00
Capítulo 349, artículo 3568.
Para servicios de Restaurantes Escolares, arrendamientos de locales y demás gastos de las Escuelas que atiende directamente la Comisaría, en el año $ 15.000.00
Total $ 15.000.00

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

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