Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Desarrollo Económico, por $ 1.000.000.00)

Rango Decreto
Publicación 1970-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 de las Leyes 35 de 1968 y 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Desarrollo Económico, con la aprobación de la Dirección General del Presupuesto, propuso la distribución parcial de la suma apropiada en el Capítulo 565, Programa 668, artículo 5936, del Presupuesto de la vigencia de 1969, la cual se encuentra reservada en el Balance del Tesoro, y

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta,

DECRETA:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1969:

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Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de abril de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Pública, Bernardo Garcés Córdoba.

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