por el cual se establecen unas equivalencias de empleos

Rango Decreto
Publicación 2012-03-09
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del cambio de naturaleza de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH y el Instituto Nacional de Concesiones - INCO, y la creación de la Agencia Nacional de Minería como Agencias Estatales de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y la creación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; se hace necesario establecer las equivalencias de empleos con la nomenclatura definida para las Agencias.

Que para efectos de la incorporación directa de los servidores de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas y el Instituto Nacional de Concesiones - INCO y del Ministerio de Justicia y del Derecho, en los cargos creados en la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, la Agencia Nacional de Minería - ANM, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se hace necesario establecer las equivalencias, entre la nomenclatura y clasificación de empleos fijada en el Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y la establecida para las Agencias.

DECRETA:

Artículo 1°. Establécense las siguientes equivalencias de empleos entre la nomenclatura y clasificación de empleos fijada en el Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y la nomenclatura y clasificación de empleos aplicable a las Agencias, así:
Situación Anterior Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos Situación Anterior Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos Situación Anterior Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos Situación Nueva Empleos Agencias Situación Nueva Empleos Agencias Situación Nueva Empleos Agencias
Denominación Código Grado Denominación Código Grado
Asesor 1020 13 Gestor T1 16
Asesor 1020 14 Gestor T1 17
Asesor 1020 15 Gestor T1 17
Asesor 1020 16 Gestor T1 18
Asesor 1020 17 Gestor T1 19
Asesor 1020 08 Gestor T1 13
Profesional Especializado 2028 12 Gestor T1 07
Profesional Especializado 2028 13 Gestor T1 08
Profesional Especializado 2028 14 Gestor T1 08
Profesional Especializado 2028 15 Gestor T1 09
Profesional Especializado 2028 16 Gestor T1 10
Profesional Especializado 2028 17 Gestor T1 10
Profesional Especializado 2028 18 Gestor T1 11
Profesional Especializado 2028 19 Gestor T1 12
Profesional Especializado 2028 20 Gestor T1 13
Profesional Especializado 2028 22 Gestor T1 15
Profesional Universitario 2044 02 Analista T2 02
Profesional Universitario 2044 05 Analista T2 04
Profesional Universitario 2044 07 Analista T2 05
Profesional Universitario 2044 09 Analista T2 05
Profesional Universitario 2044 11 Analista T2 06
Técnico Operativo 3132 07 Técnico Asistencial O1 03
Técnico Operativo 3132 09 Técnico Asistencial O1 04
Técnico Operativo 3132 11 Técnico Asistencial O1 05
Técnico Operativo 3132 14 Técnico Asistencial O1 08
Técnico Administrativo 3124 16 Técnico Asistencial O1 11
Técnico Administrativo 3124 17 Técnico Asistencial O1 12
Secretario Bilingüe 4182 23 Técnico Asistencial O1 09
Secretario Ejecutivo 4210 16 Técnico Asistencial O1 04
Secretario Ejecutivo 4210 20 Técnico Asistencial O1 05
Secretario Ejecutivo 4210 22 Técnico Asistencial O1 07
Secretario Ejecutivo 4210 23 Técnico Asistencial O1 09
Auxiliar Administrativo 4044 11 Técnico Asistencial O1 02
Auxiliar Administrativo 4044 21 Técnico Asistencial O1 06
Conductor Mecánico 4103 09 Técnico Asistencial O1 01
Conductor Mecánico 4103 19 Técnico Asistencial O1 05
Operario Calificado 4169 09 Técnico Asistencial O1 01
Operario Calificado 4169 12 Técnico Asistencial O1 03
Artículo 2°. Los servidores de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, del Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas, del Instituto Nacional de Concesiones - INCO y del Ministerio de Justicia y del Derecho, para efectos de la incorporación directa, esta se realizará con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en lo dispuesto en el artículo primero del presente decreto, en los empleos creados para las Agencias, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo de los cuales son titulares en la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, en el Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas, en el Instituto Nacional de Concesiones - INCO y en los correspondientes al Ministerio de Justicia y del Derecho.

Los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas, Instituto Nacional de Concesiones - INCO y Ministerio de Justicia y del Derecho que ostenten derechos de carrera administrativa y que sean incorporados en los empleos creados para el efecto en las Agencias, conservarán sus derechos y la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá actualizar su inscripción en el registro público de carrera.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ana Fernanda Maiguashca Olano.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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