Por el cual se abre un crédito extraordinario al Ministerio de Fomento
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
- 1º Que la ley 32 de 1888 (27 de Febrero), dispone en el artículo 3.º que se ponga á disposición del señor Dr. Eugenio Biffi, ilustre Obispo de Cartagena,la suma de dos mil pesos (S 2,000) destinados como auxilio para la refección del templo de San Francisco de Asís en la ciudad de Mompox ;
- 2º Que aun cuando la expresada suma figura en el Presupuesto de gastos nacionales para el bienio económico de 1887 y 1888, no se hizo uso de ella porque Monseñor Biffi no la exigió en tiempo oportuno y al presente la ha reclamado por medio de apoderado especial, manifestando la necesidad urgente de reparar el citado importante templo católico ; reclamo que no ha podido atenderse por falta de crédito apropiado en el Presupuesto de Gastos en curso ;
- 3º Que el Honorable Consejo de Estado ha expresado su dictamen favorable acerca de la conveniencia de abrir al Ministerio de Fomento el crédito extraordinario al cual se refiere el presente Decreto ; y
- 4º Que el Consejo de Ministros, en vista del respectivo expediente, ha resuelto que se abra el mencionado crédito,
DECRETA:
Artículo único. Abrese al Ministerio de Fomento el crédito extraordinario que á continuación se expresa, imputable á la vigencia económica de 1889 v 1890 :
departamento de obras públicas.
Capítulo 92. Edificios de la Nación.
Artículo 341.
Parágrafo único. Auxilio para la refección del templo de San Francisco de Asís de la ciudad de Mompox, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 32 de 1888 (27 de Febrero), dos mil pesos ($ 2,000).
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 15 de Junio de 1889.
CARLOS HOLGUIN.
El Ministro de Fomento,
Leonardo Canal.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.