Por el cual se adscribe al Ministerio de Guerra la Policía Nacional
El Presidente de la República
En uso de sus facultades legales
DECRETA
Artículo único. Durante el tiempo que el orden público permanezca turbado en la Nación, adscríbese al Ministerio de Guerra la Policía Nacional.
Para los efectos de este artículo, el Director del Cuerpo de Policía Nacional se pondrá, desde esta fecha, á órdenes del Ministerio de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 24 de Octubre de 1899.
MANUEL A. SANCLEMENTE
El Ministro de Gobierno,
RAFAEL M. PALACIO.
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