Por el cual se establece graduación entre los Ayudantes de una oficina, y se hace una asignación

Rango Decreto
Publicación 1906-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Los ayudantes de la Sección 5.a (provisión y expendio de especies postales) de la Dirección general de correos y Telégrafos se denominarán en lo sucesivo el uno primer ayudante del expendedor, y el otro, segundo Ayudante.

El primero de estos Ayudantes tendrá la asignación mensual de cincuenta y ocho pesos ($58), y el segundo conservará la que hoy tiene.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 4 de Mayo de 1906.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

GERARDO PULECIO

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