Por el cual se delega a la Gobernación de Antioquia la construcción del camino nacional de Yarumal a Montería y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Articulo 1° Delégase a la Gobernación de Antioquia la administración de los trabajos de construcción del camino nacional de Yarumal a Montería, los que han de ceñirse a lo dispuesto por las instrucciones reglamentarias sobre trazado, construcción y reparación de vías nacionales, ordenadas por el Ministerio de Obras Públicas. Las mutuas necesarias para esta obra se imputarán al artículo 850 del capítulo 70, del Presupuesto Nacional de gastos vigente que asignó para esta vía la suma de diez mil pesos ($ 10,000) anuales
Artículo 2° Esta suma, distribuida por duodécimas partes, se entregará a la Administración de Hacienda Nacional de Medellín y a la orden del señor Gobernador del Departamento, para su inversión en ios trabajos del camino. Las cuentas correspondiente y deberá legalizarlas el Gobernador o él funcionario que éste designe, y las rendirá a la Corte de Cuentas por conducto del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3° Autorízase al señor Gobernador de Antioquia para que proceda a hacer los nombramientos de los empleados, que estime indispensables para la dirección de los trabajos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.
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