Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1931-03-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

"El Consejo de Ministros es de concepto que puede trasladarse la suma de $ 28,360-50; del artículo 105, capítulo 31, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, a los artículos siguientes, correspondientes al mismo capítulo:

"Al artículo 117 $ 7,090
"Al artículo 118 7,090 25
"Al artículo 119 7,090
"Al artículo 120 7,090 25
$28,360 50"

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 31

Deuda interior.

Del artículo 105 $ 28,360 50
Al artículo 117 $ 7,090
Al artículo 118 7,090 25
Al artículo 119 7,090
Al artículo 120 7,090 25
28,360 50 28,360 50

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. Perez

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