Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, con fecha 10 del mes en curso, solicitó del honorable Consejo de Ministros la autorización de que trata el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, para efectuar entre algunas de las apropiaciones correspondientes al capitulo 31 del Presupuesto de 1931.
- 2° Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión de 10 de marzo último, aprobó la siguiente proposición:
"El Consejo de Ministros es de concepto que puede trasladarse la suma de $ 28,360-50; del artículo 105, capítulo 31, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, a los artículos siguientes, correspondientes al mismo capítulo:
| "Al artículo 117 | $ 7,090 |
|---|---|
| "Al artículo 118 | 7,090 25 |
| "Al artículo 119 | 7,090 |
| "Al artículo 120 | 7,090 25 |
| $28,360 50" |
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 31
Deuda interior.
| Del artículo 105 | $ 28,360 50 | |
|---|---|---|
| Al artículo 117 | $ 7,090 | |
| Al artículo 118 | 7,090 25 | |
| Al artículo 119 | 7,090 | |
| Al artículo 120 | 7,090 25 | |
| 28,360 50 | 28,360 50 |
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. Perez
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