Por el cual se hace un traslado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado un traslado por la cantidad de $ 1,668, para completar el valor de los sueldos del personal en ejercicio del Conservatorio Nacional de Música, por ser insuficiente la partida asignada; y
- 2º Que el señor Contralor General de la República, por medio de oficio número 1561, de fecha 6 del presente mes, expidió el certificado respectivo de que en el artículo 251, capítulo 55, del Presupuesto de la vigencia en curso, hay saldo disponible para poder verificar el traslado, y que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase del artículo 251, capítulo 55, del Presupuesto de la actual vigencia, la cantidad de mil seiscientos sesenta y ocho pesos ($ 1,668), al artículo 203, capítulo 49, del mismo Presupuesto.
Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda para los fines legales, y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1933,
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V
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