Por el cual se hace un traslado

Rango Decreto
Publicación 1933-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Trasládase del artículo 251, capítulo 55, del Presupuesto de la actual vigencia, la cantidad de mil seiscientos sesenta y ocho pesos ($ 1,668), al artículo 203, capítulo 49, del mismo Presupuesto.

Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda para los fines legales, y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1933,

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSA V

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