Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 1218 de 1937

Rango Decreto
Publicación 1938-04-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º El tipo de cambio para la conversión de que trata el artículo 1º del Decreto número 1218 de 1937, será el mimo que semanalmente fija la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones para la liquidación de los timbres en las licencias de importaciones.

La Oficina de Control de Cambios y Exportaciones comunicará semanalmente a las aduanas de la República el tipo de cambio señalado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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